El 17 de abril de 1492 se firmaron las capitulaciones de Santa Fe.
Las capitulaciones eran un contrato firmado entre los monarcas y particulares para la realización de distintas operaciones o acciones, funcionaba como una concesión, eran un permiso real que le proporcionaba al particular exclusividad en la misión encomendada.
En este documento se recogían los acuerdos alcanzados entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón sobre la expedición para encontrar una ruta que llevase a las Indias (las de Asia) a través del océano Atlántico, es decir, navegando hacia el oeste.
Las pretensiones de Colón eran grandes, razón por la cual fue rechazado en numerosas ocasiones por distintos reyes de la época. Igualmente con los Reyes Católicos, que lo rechazaron en dos ocasiones. Pero la insistencia del navegante y el hecho de que las circunstancias del momento cambiaran permitió llegar a un acuerdo.
La Capitulación de Santa Fe (1492)
Luego de arduas negociaciones Colón logró interesar a los Reyes Católicos en su proyecto. La capitulación firmada estipulaba los beneficios y las obligaciones mutuas.
“...Primeramente que vuestras altezas como señores que son las dichas mares océanas hacen desde ahora al dicho Don Cristóbal su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrieran o ganaran (...) para durante su vida y después de el muerto, a sus herederos y sucesores de uno en otro perpetuamente (...).(...) Vuestras Altezas hacen al dicho Don Cristóbal su Virrey y Gobernador General en todas las dichas tierras firmes e islas (..) y que para el regimiento de cada una y cualquiera de ellas haga él elección de tres personas para cada oficio, y que vuestras Altezas tomen y escojan uno(...) (...) de todas y cualquier mercadería, sean piedras preciosas oro, plata, especies y otras cosas y mercaderías(...) que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren o hubieren dentro de los límites del dicho almirantazgo que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho Don Cristóbal, quieren que lleve para sí la décima parte de todo ello, quitadas las costas que se hicieren en ello, de manera de que lo que quedare limpio y libre, haya y tome la décima parte para sí mismo, y haga de ella a su voluntad, quedando las otras nueve partes para vuestras Altezas.(...) Si a causa de las mercaderías que él trajera (...) o de las que en trueque de aquellas se tomaran de otros mercaderes naciera pleito alguno en el lugar donde dicho comercio y trato se haga, que si por la preeminencia de su oficio de almirante le perteneciera conocer tal pleito, (...) que él o su teniente y no otro juez, conozcan del tal pleito y así lo provean desde ahora (...).(…)Son otorgadas y despachadas con las respuestas de vuestras altezas en fin de cada uno de los capítulos, en la villa de Santa fe de la vega de Granada a XVII de Abril del año del nacimiento de nuestro Señor mil cuatrocientos noventa y dos.”Muro Orejón, Antonio, “Cristóbal Colón; el original de la Capitulación de 1492…” en Anuario de Estudios Americanos, t. VII. Sevilla.
1951.

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